jamiento, por inferirse de la exposición de la recurrente, que la resolución que motivó el remedio federal intentado, se fundó en el art. 13, inciso 3" de la Ley de Justicia de Paz de la Capital, que no fué puesta en tela de juicio su validez constitucional, y no puede por lo tanto dar lugar al recurso extraordinario. (Art.
14, ley N" 48).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Vicente Fitipaldi en autos con la Sociedad Anónima Instituto Italo Argentino de Seguros Generales, por cobro de un seguro, por inferirse de los antecedentes relacionados, que la cuestión planteada, relativa al alcance e inteligencia a atribuirse a los términos de un contrato, que ha dado origen al remedio federal intentado, fué resuelta por aplicación e interpretación de principios de derecho común, situación ésta ajena a las que contempla el artículo 14 de la ley N" 48, y que por expresa disposición legal se halla fuera de los límites del recurso extraordinario. (Art.
15 de la misma). :
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Jatib en la querella que le sigue don Carlos del Campo, por injurias, por inferirse de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión planteada que ha dado origen al remedio federal intentado, fué resuelta por interpretación del art. 591 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, ley local, cuya validez constitucional sobre el particular no había sido puesta en tela de juicio, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Angel Lucas Moyano en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubila
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:254
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