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Fallos: 166:101 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando :

Que la vista del señor Procurador General ha relacionado acertadamente los hechos que han dado lugar a esta contienda y puede bien afirmarse que tanto la ejecución deducida ante el Juez de la Capital como el concurso civil del deudor son la consecuencia del depósito hecho por el Banco Hipotecario Nacional del sobrante del precio del inmueble hipotecado.

Que, la circunstancia de haberse dictado sentencia en la ejecución cunndo el Juez del concurso pidió su acumulación al juicio universal no es óbice para acceder a ello fundado en que las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes, porque en ln fecha del pronunciamiento, 11 de Agosto de 1931, hacía ya más de seis meses que el concurso se había iniciado y de ello tenían conocimiento los interesados, según puede verse a fs. 16 del expediente ejecutivo.

Que en atención a este antecedente y a la dectrina de la Corte contenida en los fallos, tomo 152 pág. 181 ; tomo 160 pág. 231 : tomo 137 pág. 95 , corresponde la acumulación del juicio ejecutivo al expediente de concurso civil del duedor.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer del juicio ejecutivo es el de la ciudad de Córdoba, a quien en consecuencia se le remitirán los autos, avisándose al de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Rosero Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Para. — Luis Lexanes

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-101

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