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Fallos: 165:64 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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No encuentro tal demostración en estas actuaciones, Lo que > intenta traer a decisión de Vuestra Excelencia es un caso de interpretación y aplicación exclusiva de derecho común, relativo a la extensión y comrdiciones del derecho de condominio, y ello, aparte de constituir una cuestión irrevisible por Vuestra Excelencia en el recurso extraordinario del artículo 14 aludido, no aparece desconocido por disposición alguna de derecho procesal, como se sostiene.

Soy por tanto de opinión que corresponde declarar bien denegada la apelación y así pido a Vuestra Excelencia se sirva resolverlo.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio % de 1932.

Autos y Vistos:

En la solución del presente se ha recurrido a la aplicación y € inerpretación de disposicion:s de orden procesal, y si bien el recurrente de fojas %3 sostiene que la inteligencia atribuida por el Juez a quo y el Tribunal de Alzada al articulo 705 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, es inconstitucional y tiende a alterar la naturaleza del condominic, cuyo regimen legal es privativo del Código Civil, E demostración de tal circunstancia, esto es, de la relición directa e inmediata que exist: entre el caso resicito y la garantia constitucional que se supone vulnerada, no ha sido aportada a los snmtos, En su mérito y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara no haber lugar a la pre

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-64

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