Que «icha aprolación tuvo lugar en fecha 14 de julio de 1896, fojas 45 vuelta, del expediente respectivo, y el escrito de demanda ha sido presentado con fecha 31 de diciembre de 1929, por lo que resulta cumplido con exceso el plazo legal para la prescripción sin justo título ni buena fe — arts. 4015 y 4016 del €. Civil.
Que la actora aduce en su favor la existencia de un reconocimiento de sus derechos en virtud del cual los demandados sus antecesores han tenido la posesión del inmueble desde la aprobación de la mensura, cn nombre de la provincia, no putiendo cambiar por sí mismos ni por el transcurso del tiempo Es caus: de su posesión, mientras no se creara un nuevo titulo, Que la prueba producida por la actora a los efectos de de mestrar ese reconocimiento y ulterior postsión en su nombre de parte de los demandados, consiste en los expedientes adjuntos relativos a la mensura de Cautana, N" 317 del archivo de San Luis, año 1896, N° 707 sobre división de condominio, en el informe de la Oficina de Geodesia corriente a fojas 41 y en la ley de tierras públicas y «decretos sobre mensuras que corren a fojas 42 y 43.
Que en cuanto a lo primero, no cabe decir exista el recono cimiento dados los términos del escrito de fojas 40 del referido expediente de mensura en que expresamente se pide la aprobación de esa diligencia por haberse llenado los trámites legales, prescindiendo de circunstancias "extrañas al asunto" enumerar de a fujas 43 la relativa al exceso encontrado y a fojas 44 vuelta la referente a la falta de pago del precio de una parte del campo medido, para lo cual podrá la provincia deducir las acciones cotresponcientes. La resolución aprobatoria dictada a fojas 45 vulta de dichos autos, deja a salvo los derechos del Fisco para cobrar sus créditos en la oportunidad y forma que lo creyere conveniente.
Que en lo relativo a la división de condominio, resulta tam
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:60
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