DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1931.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el señor Procurador Fiscal contempla con arreglo a derecho el presente caso en su dictamen de fojas 31.
Que la circunstancia especial de que no funciona el Honorable Congreso de la Nación, no significa que deba darse curso a la demanda sin el requisito indispensable de la venia legisTativa.
En la actualidad no funciona el Poder Legislativo: cabe equiparar el momento al de receso, faha de reunión reiterada de legisladores, obstrucción, clausura momentánea, etc., en ningunco de esos supuestos, tampoco se podría dar curso a una de manda, como la de fojas 23.
Por lo expuesto resuelvo: no «dar curso a la susodicha demanda interpuesta por don Emilio Cahiza y otros contra la Nación, sobre inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo y daños y perjuicios. Notifíquese, repóngase el sellado y archivese. — Saúl M. Escobar.
VISTA DEL, FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1931.
Excma. Cámara:
Por sus fundamentos, procede confirmar la resolución apelada, que resuelve no dar curso a la presente demanda hasta tante °: parte actera obtenga la vcnia necesaria para demandar a la Nación, — Julidn Paz,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:69
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