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Fallos: 165:68 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Ll FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Emilio Cahiza y otros contra el Gobierno Nacional, por inconstitucionalidad di un decreto y daños y perjuicios. Venia rora demandar a la Nación, Swmario: Demandándose a la Nación en su carácter de poder administrador, no procede dar curso a la acción, hasta tanto se obtenga la correspondiente venia del Congreso, no obstando a ello la circunstancia de no funcionar el Poder Legislative, ya que esa situación cabe equipararla a la de recese, fala de reunión reiterada, obstrucción. clansura mo» mentánea, ete, Caso: La explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Fiscalía, Septiembre 18 de 1931.

Señor Juez Federal:

1 competencia de U. S, para entender en el presente juicio surge de lo dispuesto en el art. 2, inciso 6" de la ley número 48: pero este Ministerio es de opinión que U.S, no debe dar trámite £ esta acción hasta tanto no se justifique en forma haherse obtenido la venia legislativa para poder demandar a la Nación crsti carácter de poder administrador.

Rodolfa Medina,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-68

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