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Fallos: 165:63 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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directa e inmediata que existe entre la situación planteada en los autos y la garantia constitucional que se supone vulnerada, Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 25 de 1932.

Suprema Corte:

Abierto el concurso civil de don Salvador A. Vítulli, cuyo haber lo constivía su sueldo de empleado de los ferrocarriles del Estado, y designado el Síndico del mismo, todos los acreedores presentes en la junta de verificación de créditos manifestaron su conformidad para que se levantara dicho concurso, aceptando la adjudicación de bienes del deudor, quien manifestó, a fojas €, que tal solución le permitiría mantenerse en el cargo que desempeña en beneficio de sus propios acreedores.

El Juzgado, cn atención a tales precedentes, proveyó de conformidad, ordenando otorgar al deudor carta de pago.

Fero el Sindico del concurso que se había opuesto a ello, apció, habiende la Cámara confirmado en su resolución de foJas BI, por sus fundamentos, 1 auto de primera instancia, El síndico ha recurrido para ante V. E, contra aquella resolución y se le ha denegado el recurso.

Adhiero a esta denegatoria.

No hasta, en efecto, sostener que exista en autos un caso federal para que el recurso del artículo 14 de la ley 48 proceda :

es nceesario probarlo, demostrando la relación directa e inme«diata que existe entre el caso resuelto y la garantia federal que se supone vulnerada,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-63

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