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Fallos: 165:61 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE La MACIÓN el hién del expediente agregado que dicha operación se practicó sobre la totalidad de la superficie, sin deducción de terreno fiscal, inscribiéndose en tal forma en el registro de la propiedad, fojas 126 y 121 y 132, habiéndose pagado, también por los interesados los impuestos correspondientes, fojas 157, Que en cuanto al informe de fojas 41 la Oficina de Gendevis de San Luis dice en el mismo que "no existen antecedentes que se refieran al ofrecimiento de compra de los señores Chaves, Castro, Quiroga y otros hayan hecho al gobierno de la provincia para la adquisición del terreno fiscal denominado Estancia de Cautana, Puzo del Corral y Arbol Verde".

Que de los antecedentes examinados no resulta en manera algune acreditado que existiera reconocimiento de los derechos e la provincia los cuales por otra parte mo fueron siquiera objeto de articulación por su parte en el expediente de mensura, limitándose la obscrvación del fiscal de tierras a la falta "e constancia del pago del precio en uno de los lotes vendidos.

Cal observar asimismo que dado el largo tiempo transcurrido con anterioridad a dicha operación de mensura, la prescripción se había cumplico con exceso debiendo entonces considerarse el reconocimiento alegado como una renuncia que en general No si presume, siemdo de imerpretación restrictiva los actos que induzcan a probarla — Arts. 874, 3989 y concordantes del €. Civil.

Que los demandados por medio de prueba testimonial abun«dante y calificada han justificado la posesión, como únicos dueños «de la propiedad reivincicada, durante más de treinta años, después del expediente de mensura y de la resolución judi Cial del mismo que 5: invoca por la actora, así lo establecen con referencias precisas en las fechas y actos posesorios, Quinteros fojas 88, Astudillo fojas 92, N. Correa Arce fojas 97, Funes fojas 113, Alaniz fojas 114 y Gatica, fojas 137, a los cuales se agregan las d.caraciones de O, Correa Arce fojas 101 vuela, Hermosilla fojas 102 vucha, Santander fojas 103 vuelta y Ca

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-61

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