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Fallos: 165:67 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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demás invocados lo han sido a cargo de contratistas con imputación + la cuenta de capital, En los memoriales de fojas 33 y 44, presentados ante el Trihunal de Alzada y ante esta Corte, respectivamente, el interesado persiguió la revocatoria de la primitiva resolución de la Caja, manifestnado su disconformidad con la apreciación de los an- , tecedentes acumulados y sosteniendo que todos los servicios invocados fueron prestados en su carácter de empleado de la empresa, sin cuestionar, como lo hace suponer la resolución recurrida. la inteligencia de alguna disposición de la ley número 10,50, +1 el sentico de pretender amparados todos los servicios indistintamente por e régimen de la citada ley, Alega asimismo haber se vulnerado en el sub lite la garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, Puntualizado en esta forma el interés perseguido por el sccimante y teniéndose en cuenta que la resolución de la Caja de fojas 19, confirmada a fojas 29, resuelve la cuestión planteada por razones de hecho y prueba, irrevisibles en esta instancia extraordinaria, debe necesariament: concluirse rechazán» dose el remedio federal intentado fundado en esa circunstancia, por cuanto la situación analizada es extraña a las que contemp'n El artículo 13 de la ley 48.

Por otra parte, cabe consignarse que no basta sostener que en los antos existe un caso federal planteado, para que el recurso extraordinario proceda ; es necesario proharlo, demostrando la relación directa e inmediata entre el caso resuelto y la garantia constitucional que se supone vulnerada — lo que no acontece en el "sub judice".

En su mérito y vido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso intentado a fojas 30, Notifiqu:se y des vuélvase al tribunal de origen.

Romero Rererro. — R. Ger LAVALLE. — ANTONIO SACARNA.— Juián V. Pera.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-67

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