DE JUSTICIA DE LA MACIÓN = Que desde la fecha de la aprobación de la mensura en el año 1996 hasta la iniciación de esta demanda han transcurrido más de treinta años durante los cuales sus representados o sus ante
Que corrido traslado de la petición opuesta se contesta a fojas 21 por el repecsentante de la provincia expresando que los demandados por si y por sus antecedentes han tenido la posesión a nombre de la provincia según a quedado demostrado en la demanda y quicn posec a nombre di: otro no puede cambiar por su sola voluntad la causa de su posesión, a menos que lo "ca por un nuevo título que en este caso no ha existido, Que abierta la cura a prueba se produjo la que expresa el certificado de fojas 196 vuelta, y agregado el alegato de los de mandados se llamó a fojas 214 vuelta, autos para definitiva: y Considerando :
Que en esta causa de jurisdicción originaria la excepción "e prescripción es previa, pues su resolución puede hacer ¡nnccesario el examen de los demás puntos comprendidos en la litis contestatio como lo tiene resuelto reiteradamente el Tribunal ar nilgos. (Fallos, tomo 96 pág. 233 ; tomo 100, pá gina 31).
Que a fojas 18 vuelta y en los alegatos, los demandados invocan en primer término para fundar la preseripción treintenal, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la mensura en que se estableció la existencia del excedente de tierra de cuya rcivindicación se trata y la fecha de la iniciación de este juicio.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-59
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