primer embargante, porque en primer lugar el deindor m0 por dia disponer, ni gravar Igitimamente 4 esos bienes afectados con embargo, y en segundo lugar. porque la prenda sólo pro «dues efectos comra terceros, después de Es inseripción en el registro respectivo, (Art 77. ley 9044), Por ello, y jurisprudencia citada por la porte a fojas 22, remeivo: declarar que los fondos resultantes del remate eee tido en estos amos. corresponden al juicio seguilo por 5. Y, Molinos Fénix contra Amitres López, sobre juicio ejecutivo, a enyo efecto oficiós: al Banco de la Nación, Sucursal local. pera : transferencia de los mismos, Mágase saber al señor Juer exhortame de la prescme resolución, invitándolo para el caso de insistencia a dar por i7ahada la cuestión, y a remitir los antecedentes 3 li Suprema Corte de Justicia para su resolución definitiva. — Jacinto de, ME ruda, — Ante mi: Anastasio BR, Hiamchri,
ACTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1951.
Matos y Vistos: Considerando:
1, La errstión promivida por el Juzgado de la Mampra. a care zo del duetor Miranda, se funda en la negativa a hacer hugar al pedido del proveyeme. para que sen transferido a este Juzzado, dl producido de la venta de los bienes que se vendieron por orden del suscripto, por considerar que ese dinero debe responder a un embargo trabudo en est uzzado con ant-riridad sa la fecha de la constitución de ls prenda.
H. El proveyente considera que ese dinro deb: sr trans ierido a este Juzgado y como perteneciente al juicio de setos, por cuanto aquí se tramitó la ejecución respctiva que obtavo
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:434
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