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Fallos: 165:436 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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elirimiria conforme xt lo dispuesto por el artículo 9", inciso e) de Es ley 4055.

Es evidente que el Juez Letrado de lr Pampa ha ejercido ra el caso de autos ma jurisdicción delegada, y cn virtud de ello le estaba vedado trabar la acción del Juez que decretó la venta de los hienes sujetos a la orenda agraría, siendo ante este Juez que deben ejercitarse las acciones de los demás nercedoTes que pretendan tener un derecho preferente sobre el prodacido de la vena. El Juez exhortado delv- eircunseribir str neción a dar trámite al exhorto que recibe o negarse a ello, si considera que no corresponde su difigenciamiento, pero mo le cs permitido, después de haber ejecutado la medida ordenada, privar al Juez exhortamte de la jurisdicción que le corresport: en razón de has ordenes impartidas en el juicio sometido a str conocimiento.

A mérito de lo expuesto y de lo decidido por Y. E. un ea sus análogos (Fallos, tomo 149 pág. 403 ; tomo 151, prigima 45), pido se haga saber al señor Juez Letrado de la Meme que stebe transferir al señor Juez de Comercio de Capital Ecteral el producido del remate ordenado por este Juez.

Horacio K, Larrete,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenas Aires, Agosto 26 de 1932.

Matos y Vistos; Considerando:

Um la competencia de esta Corte Suprema para imervenir en conilictos como el presente entre Jueces de distima jurisdiecion ha quedado establecida en reiterados fallos (entre otras, tem 151, página 45 y los alli citados), de acuerdo con lo dise presto por la ley mimero 4055 en sus articulos 9 y 10,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-436

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