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Fallos: 165:416 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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consiguiente del derecho del Estado para dejarlas sin efecto en cualquier momento, han creido indispensable derivar su pretensión a los daños y perjuicios, de diversas circunstancias relacioadas sea con la carencia de facultados del Imerventor Nacional y del Comisionado Municipal nombrado por aqué! para declarar la caducidad, sea de la falta de jurisdicción del Estado de Buenos Aires sobre las playas del Partido de General Pueyrredón, por entender que aquellas se encuentran en calidad de hienes públicos municipales dentro de la que le corresporide y ejercita la Municipalidad de Mar del Plata.

Que en cuanto a las facultades de los Inervintores iacionales en las provincias y de los comisionados municipales, Justa expresar para justificarlas en el caso, que dentro de las «ue les corresponden: (Fallos: tomo 137 pág. 92 , y tomo 161 pág. 208 ), se encuentran indudablemente las de poner en movimiento las funciones administrativas y de pulicía, con el fin de procurar una modificación favorable en las condiciones «le la seguridad y de la higiene pública, así como también la de cjercitar todas las facultades que sc hayan reservado 0 que por derecho les corresponda en la administración de los bienes del dominio público del Estado. Y an este sentido tanto el decreto ú. ° de Ocmbre de 1930 como el subsiguiente del 29 del núsmo mes y año por los cuales se autoriza la remoción de las concesiones de carácter precario que existan asentadas sobre las playas del mar, y que sean indescables o signifíquen un peligro público; e la caducidad de todas las autorizaciones de miso ide te pays cuyos concesionarios adeudan arrendamientos atrasados o la fijación de un precio mayor por mctro cuadrado de concesión, son actos de administración que por su naturaleza están hien lejos de desconocer el art. 17 de la Constitución Nas cional. ya que se trata, como se ha dicho, de derechos revoca bles volmtad de la autoridad, Y la misma reflexión corress ponde formular acerca de las demás defensas fundadas ci múltiples disposiciones sin relación directa con la cuestión extraie ela ele las Constituciones Nacional y Provincial,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-416

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