de ame 1 Juez de Paz, aunque fijando en aquellas como plazo jara el desahucio el mismo señalado en la notifiención, contr«dicción explicable, sin duda, por la circunstancia de que 41 Comúsieai-do Municipal se sintiera autorizado por el decreto de 9 de Octubre de 1930, para hacer efectiva la caducidad, es lo cierto que los autores fueron mtificados de aquella y de Ta obligación de hacer entrega a la administración libre de cons trucciones del terreno ocupado por ellos, diez y ocho días zntes de aquel cn que el desalojamiento se hizo efectivo por medio de la fuerza pública, Que en cuanto a la validez intrínseca de la revocación de "a concesiones y del procedimiento escojitado para hacerla conocer de los ocupantes, éstos no hicieron observación alguna, y ames hien reconocieron su procedancia y legalidad, pues en el telegrama que con tal motivo dirigieron al Interventor Federal »° limitaron a pedir prórroga del plazo para efectuar la desecnpación .
Que en presencia de estos amecedentes tampoco puede afirmarsc que el procedimiento, observado para hacer efectiva la revocación, se haya aportado de las prácticas ES. «de justicia dentro de los cuales debe desnvolverse la Bestión dministrativa de los poderes públicos, y por consiguiente los daños y perjuicios demandados no podrian encontrar hase legal en la mencionada circunstancia.
Que vencidos los plazos de las intimaciones practicialas 2 los ocupant.< del dominio público, y cn presencia de la pasivie thu? Aservada por ellos, se procedió a levamar las construcciomes de madera existentes en él sin que conste de los autos que las autoridades de la Provincia hayan pret:ndido la propiedad ee aquellas, debiendo suponerse que 47 hallen depositadas 2 «lisposición de los concesionarios, y cuya entrega no consta que ——, hayan solicitado antes de ahora ni dentro de esta causa.
Que advertidos, sin duda, los actores, de la naturaleza precaria de sus concesiones de uso sobre la tierra pública, y po:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:415 
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