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Fallos: 165:411 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de 1926 (N" 996) estableció la cancelación de todos aquellos prrmisos, autorizaciones o concesiones para la explotación de playas o riberas de mar o de ríos, evalquiera que sen su naturaleza, siempre que no hayan sido acordadas por el P. E. de acuerdo con lo preceptuado por los decretos de fecha Mayo 20 tle 1912 y resoluciones de Marzo 13 de 1923, Septiembre 23 de 1921 y Noviembre 26 de 1925.

Que por lo que se refiere a las "playas de Mar eel Plata", su administración por el P. E. correspond: no sólo por los tlecretos de carácter general ya mencionados sino en virtud del decreto especial del 21 de Septiembre de 1921 que regia mentó todo lo concerniente a la ocupación de terrenos en 'n .

"playa de pescadores" y "rambla vieja".

Que el administrador legítimo de la rambla de Mur el Mata es el P, E, de la Provincia, sin que la Municipalidad de General Puyyrredón le haya cuestionado cse derecho ni tam poro los actores, quienes siempre se han dirigido a aquél para todo lo referente a sus concesiones precarias.

Que las concesiones de Agustin Risso y Mam Eiras "Tubio fueron declaradas caducas por resolución del P. E. de ficha 20 de Diciembre de 1926 motivada por el ntr:so en el pago de los arrendamientos, Y la Intervención Federal 10 hizo :

más que confirmar y cumplir esa resolución.

Que la caducidad de la concesión de Juan Dondero fué declarada por decreto especial del señor Interventor del 23 de Octubre de 1930, fundado en los informes de las oficinas té0 nicas respectivas. Y que por último las concesiones de los acú tores fueron de carácter precario.

Que los decretos Nos. 26 y 39 de la Imervención no tics nen atinencia con el caso de autos, puesto que el desabucio de las concesiones precarias de los actores fué ordenado por resoluciones administrativas recaidas en los expedientes respectivos que no han sido cuestionados en la demanda.

Que no es exacto que los decretos Nos, 26 y 39 hayan vio

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-411

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