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Fallos: 165:412 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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PRE 42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
da lado nimguno de los articulos de la Constitución Nacionil e Es sde la Provincial invocados en la demanda, o Que niega a los actores el derecho para solicitar de esta Corte Suprema pronunciamiento alguno sobre la cuestión de S saber si la jurisdicción en las playas del mar corresponde a la Municipalidad o al P. E,, pues tal cuestión sólo afecta al orden tocal de la Provincia de Buenos Aires. Y para la hipótesis de ' que el Tribunal se declarase competente para decidir el punto y sostiene que tal jurisdicción corresponde al P. E. de la Pro y vincia y no a la Municipalidad, Que después de otras consideraciones desconoce a los ncto= res derechos para obtener indemnización de daños y perjuicios, fundado en consideraciones de hecho y en lo dispuesto por los 1 arte, 43 y 36 del Código Civil, Que abierta la causa a pricha, fs. 50 via, se produjo por amias partes la que expresa el certificado de Es. 216 vía, ab gando sobre su mérito ambos contendientes a fs. 246 y Es. 251, :

Ads. 28T via. se amó a autos para semtencia. y y Considerando :

Que como resulta de la precedente relación de la cansa amPes Titigantes están de acuerdo en que la acción reconoce como emtisa metiata la ocupación de los actores de tres Írceiene/ de playa situadas en el balneario de la ciudad de Mar del Pista, cuyo uso les fué originario nte concedido por la Munizipctidad dl Partido de General Pueyrredón.

Que los demandantes Juan Dondero, Agustin Kisso y Ma- A, miel Eiras Tubio, fucron concesimarios pero a título precario de los tres terrenos de que se traia, Y esa condición de preearidad no sólo fluye de las actuaciones del exp:diente administrativo agregado al presente juicio como prueba (fs, 7), sctuaciones admitidas sin observación por los demandantes, sino tam bién del hecho de no haberse desconocido ese carácter en el curso de la litis. :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-412

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