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Fallos: 165:410 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2 «0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA son inconstitucionales: 3 Que lo son asimismo los decretos del Interventor Federal números 26 y 39 d: fechas 9 y 20 de oetubre de 1930, Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Core Stprema corrióse a fojas 24 traslulo de la demanda, el que fué evacuado a fojas 35 por el doctor Luis U. de triondo en representación de la Provincia de Buenos Aires piciendo el rechazo o de la acción instaurada con especisl comdenación en costas, exponiendo : .

Que e seonoce los p-rjuicios que dicen haber sufrido los actores y miga los hechos en cuanto no se ajusten a la reloción que de los mismos formula. Los actores ocupaban las con cesiones Nos, 7, 9 y 11 de la "Rambla Vieja de Mar del Plata" desde hace más de 30 años más o menos. El 4 de Marzo de 1910 se sancionó la Ley de Construcción de la "Rambla de.

Mar del Plata" por medio de un empréstito interno concertajo por 4 P. E. de la Provincia de Buenos Aires, y desde entonces todas las concesiones de las playas adyacentes a la .

rambia construida han sido administradas sin excepción por el P. E, creándose a tal efecto una oficina especial.

Que todos los ocupantes de playas en Mar del Plata han reconocido siempre al P. E, como administrador legítimr» el los halnearios dirigiéndose a esa entidad toda vez que necesitaron hacer una petición o reclamo referente a aquellos, y los actores mismos lo han hecho en varias oportunidades que enuncia como resultará de los expedientes administrativos nue se agregarán como prueba.

Que vd decreto de 15 de Noviembre de 1921 estableció.

entre otras cosas, que "en lo sucesivo las concesiones de cual quier playa o ribera de mar o de rio que formen parte del 1erritorio de la Provincia sólo podrán ser acordadas por el P.

E. con arreglo al derecho administrativo. con el carácter pre cario que corresponde", Y como no obstante aquel siguiéranse usufructuando Tas playas y riberas, otro decreto de 14 de Abril

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-410

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