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Fallos: 165:368 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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nizada por el comité de su partido, en La Plata, en razón de que tila no habla sido permitida por la autoridad policial respectiva.

por lo que venía a "pedir, dijo, orden de "habeas corpus" contra la resolución del Jefe de Policia de fecha 22 del corriente mes, en cuanto ella prohibe de hecho aquel acto, que debiera celebrarse el 30 a las 21 horas en las calles de esta ciudad".

Soicitó por ello, que se revocase la resolución referia, autorizándose la reunión a que habia aludido.

El Juez de la causa, considerando que la libertad individual del recurrente no se hallaba restringida y que el "habeas corpus", dentro del procedimiento, era ajeno a la finalidad perseguida. denegó el recurso.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó dicha resolución y desestimó el recurso deducido para ante Vuestra Excelencia en razón de no encontrar en autos el caso federal que pudiera autorizarlo, El interesado ha ocurrido de hecho ante esta Corte Suprema.

Considero improcedente este último recurso. A En causa análoga, Vuestra Excelencia ( 155:356 ), asi lo ha declarado, estableciendo que son irrevisibles las sentencias que.

como en el caso de autos, se límita a examinar e interpretar disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal relativas al recurso de "habeas corpus", para decidir la falta de jurisdicción en el conocimiento de la cuestión por la forma en que ésta ha sido planteada.

Corresponde, en mi opinión, aplicar al caso de autos la misma doctrina, Tal ts mi dictamen, Horacio KR, Larreta,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-368

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