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Fallos: 165:371 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 13 de 1932, Y Vistos:

Sienco arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fojas 176 en la parte que ha sido materia del recurso.

Devuelvanse sin más trámi e, — Carlos del Campillo, -— Marectino Escalada. — B. A, Nazor Anchorena, -— José Marcó,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1932.

Suprema Corte:

El recurso interpuesto para ante Vuestra Excelencia sc funda en haberse desconocido los derechos amparados por el recurrente en lo dispuesto en los arts. 18, inciso 2? de la ley 10.650 y 1, inciso n) de la ley 11.308.

La primera cuestión suscitada se vincula con la reducción del 25 por ciento del importe de la jubilación ordinaria que, según el artículo 18, inciso 2° de la ley número 10.650, debe aplicarse al empleado u obrero que tenga más de 45 años y m:nos de 50, sosteniendo el recurrente que esa reducción vo correspon de cfectuaria totalmente a los empleados que se encuentren en la situación indicada, sino en proporción al número de años que les falte para llegar a los cincuenta años, en forma de que la reducción se disminuya en un 5 por ciento por cada año más de los 45 que tenga el empleado. No obstante que sen en esta manera que está concebida la disposición legal correlativa en las leyes 11.110 y 11.232, no puede concluirse que así también deba :

aplicarse el artículo 18, inciso 2 de la ley número 10,650, pues

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-371

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