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Fallos: 165:367 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la resolución de fojas 18 que concede el recurso extraordinario, Notifiquese y devuélvanse.

Ronexro Reretto, — R. Guo La VALLE. — ANTONIO SAGARNA, — Juán Y. Pera. — Luis Livares «Amilcar Mercader. Recurso de "habcos corpus". Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la sentencia que lo mo» tiva se límita a examinar e interpretar Cisposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal relativas al recurso de "habeas corpus", para decidir la falta de jurisdicción en el conocimincto de la cuestión, por la forma en que ella ha sido planteada.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1932, Suprema Corte:

Don Amilcar A. Mercader, invocando su calidad de vecino de la ciudad de La Plata y su carácter de afiliado a la Unión Civica Radical, se presentó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad manifestando que se "le impedia

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-367

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