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Fallos: 165:363 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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referido partido habían dispuesto efectuar el 30 de Abril del año En curso un acto civico de carácter político, el que consistiría en una concentración de fuerzas partidarias y un desfile de las mismas por determinadas calles de la ciudad. j Hacia presente que con ello entendia ejercitar los derechos acordados por los arts. 11 y 12 de la Constitución de la provincia y 14 y 33 de la Constitución Nacional, :

El Jefe de Policía no dió curso a la mota, mientras mo se lenaran las prescripciones del edicto policial en vigencia, el que establece las informaciones que. en tales casos y previumente a la reunión debe conocer la autoridad policial.

El peticionante insistió alegando que no admitia los términos del edicto de refer-ncia por cuanto éste era violatorio del derecho de reunión, reservándose las acciones que pudieran correspon derle.

La Jefatura mantuvo su resolución anterior por lo que el representante del comité interpuso, ante la misma, recurso extraordinario de apelación para ante V. E., invocando el art. 14 de la ley N" 48, Las actuaciones fueron elevadas en consulta al Poder Eje.

cutivo provincial, el que las devolvió al señor Jefe de Policia paTa que se sirviera conceder el recurso interpuesto.

Con tales antecedentes han sido remitidas las mismos a esta Corte Suprema.

Corresponde, en primer término, considerar la procedencia del recurso traido, toda vez que, como lo ha dicho V. E. al desestimar un recurso anilogo (155, 356, considerando 8") "la protección de los derechos garantizados por la Constitución coresponde, sin duda, en último término a esta Corte, pero es indispensable que las acciones o los recursos llamados a hacer efectiva la garantia de esos derechos, se ejerciten en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forni que son de orden público, y, por lo tanto, de estricta observancia".

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-363

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