FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1932.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Pro» curador General, se declara no haler lugar a la queja deducida, Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe al tribunal de su procedencia.
Roserro Rererro. — KR. Guipo La= VALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JuLIÁN V. Pura.
Don Antonio Mosconi contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre ampliación de monto de jubilación.
Sumario: 1" La interpretación razonable a atribuirse al artículo 18, inciso 2" de la ley número 10,650, es que, al empleado que tenga más de cuarenta y cinco años de edad y menos de cincuenta, cualquiera que sea ella dentro de csos límites, y concurriendo en el caso los demás extremos legales exigidos, debe sufrir una reducción del 25 por ciento del importe de su jubilación ordinaria. :
2 La modificación qu: introduce la ley número 11.308 artículo 1", inciso n) al artículo 40 de la ley número 10.650, se refiere exclusivamente a las pensiones, y la injusticia que de ello puede resultar con referencia al régim:n de las jubilaciones, no puede ser salvada sino por el Poder Legislativo, modificando las disposiciones pertinentes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes : =
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:369
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