RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Junio 27 de 1931, Vistas estas actuaciones, no obstante lo dictaminado nor la Asesoría Legal, atento el cómputo formulado por Contaduria a fojas 173, lo aconsejado por la Comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 2 de junio ppdo.:
1° Acuérdase al ex empleado del ferrocarril de Santa Fe, don Antonio Mosconi, jubilación ordinaria revucida (artículo 18, inciso 2, ley 10,650), con un haber mensual de cincuenta y cinco pesos con quince centavos ($ 55.15 moneda nacional), hasta el 16 de enero de 1924, y a partir de esa fecha, la suma de cincuenta y ocho pesos con seis centavos moneda nacional ($ 58.06 moneda nacional), de cuyos importes deberá deducirse el 10 por ciento hasta la total concurrencia de los cargos formulados en virtud de los artículos 48 de la ley número 10.050 y 20 ile la ley 11.260.
2" Páguese este beneficio desde el 16 de agosto de 1919, fecha en que tuvieron comienzo las obligaciones de la Caja, 3" Recábese de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la conformidad a la parte proporcional con que mene sualmente deberá contribuir al pago del presente beneficio 4" Notifíquese y acreditada que sca la fecha de cesación de servicios, pase a ertaduría a sus efectos. Fecho vuelva. — Lucio y. López.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:370
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