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Fallos: 165:362 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que a esta solución no obsta la circunstancia de que sea el mismo personal que se ocupa en la limpieza

— Ensumerito, fundamentos de la resolución de fs. 27 y cido el señor Procurador General, se confirma aquélla en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tris bunal de origen, donde se repondeá el papel.

Rosexro Reverro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JuzrÁn V. Pena. — Luis Lixanes Unión Cívica Radical, Comité de La Plata, recurre en queja contra una resolución del jefe de policia de la Provincia.

Sumario: No procede el recurso extraorcinario del, articulo 14, ley N" 48, cn un caso en que alegada la inconstitucionalidad de un edicto policial de provincia, se dedujo aquél, antes de agotarse en la jurisdicción respectiva todas las instancias o acciones.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 6 de 1932.

Suprema Corte:

El doctor Juan José Alsina. invocando el carácter de presidente del comité de la Unión Cívica Radical de La Plata, hizo saber al Jeíe de Policia de la provincia que las autoridades del

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-362

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