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Fallos: 165:365 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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celencia en los téminos de los articulos 14 y 15 de la ley número 48. .

Soy por ello de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso.

Horucio KR. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :

> Buenos Aires, Agosto 10 de 1932.

Autos y Vistos:

Esta causa Unión Civica Radical Comité La Plata, interpone recurso de apelación por considerar inconstitucional el edicto policial de fecha 18 de abril de 1932, venida a esta Corte por recurso extraordinario contra la resolución dictada por cl Jefe de Policía de La Plata; y Considerando:

Que una de las condiciones requeridas por el articulo 14 de la ley número 48 para la procedencia del recurso extraordinario es la de que la causa, juicio o pleito a la cual aquél se aplique haya "fenecido" en la jurisdicción provincial, es decir, se encuentren agotadas las instancias autorizadas por las leyes de organización judicial dentro de los tribunales de provincia.

Que en ese sentido se ha declarado repetidamente por esta Corte que por tribunales superiores de provincia y de la Capital debe entenderse aquellos en que puede tener lugar la decisión final del juicio en lo referente a la cuestión federal o, en otros términos, los llamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso alguno para ante otro tribunal local (Fallos, tomo 149, pigina 427).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-365

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