Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:361 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

de la institución el servicio de limpieza del local que ocupa en el edificio de su propiedad y de otras dependencias que alquila a particulares existentes en los pisos altos del mismo, y dicho empleado mediante pagos quincenales que se efectúan, recluta el personal necesario a aquel fin. Que en esas condiciones — ha sostenido el Banco — dicho personal no debe considerarse incluido dentro de los términos del art. 7", ley 11.575, por no figurar en las planillas de sueldos del mismo, no recibir de éste pagos periódicos, ni tener relación de derecho con la institución, circunstancias éstas que lo eximen de la obligación de efectuar respecto de ellos los descuentos y aportes a que alude aquella ley, Que por consiguiente, lo único que corresponde resolver por esta Corte, es la interpretación que merece el art. 7" referido frente a la situación del personal que sc ocupa en la limpieza del edificio propisdad del Banco.

Que en primer lugar cabe consignarse la circunstancia de que sca el mayordomo de la institución, quien se ocupe de reciutar dicho personal, no puede modificar la solución a adoptarse en el sub judice, pues prestándose por éste un servicio, para cuya retribución se destinaba periódicamente una partida que figura en los libros del Banco. (Véase fs. 2 y fs, 5), aquélla sólo demostraría que la adopción de tal procedimiento obedece a razones de orden interno, como ser la de tener una mayor eficiencia en el mismo por razones de capacidrd, honestidad, ete. de los interesagos, pero de ella no puede inferirse la falta de vinculo entre Cas personas y la institución, que es en definitiva quien retribuye su trabajo. " Que sentado ello, los servicios prestados por dicho personal en el Banco Germánico, están encuadrados dentro del espiritu de la ley (art. 7", ley 11.575), por cuanto se desempeñan de acuerdo con lo dispuesto por esa empresa bancaria, mediante una remuneración fija en dinero y por periodos determinados, esto es, quincenalmente. (Véase planilla de fs. 5).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos