SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 2 de 1932.
Considerando :
Que según =: desprende de la propia manifestación del recurrente, el Banco Germánico de la América del Sud tiene a su servicio personal que está encargado de E limpieza del edificio , de su propiedad, que la institución ocupa en parte; siendo indiferente para la solución de la cuestión debatida averiguar «i dicho personal lo contrata el mayordomo o las autoridades siperiores, Lo esencial es que ese personal desempeña una función permanente a servicio del Banco. No es posible aceptar la tesis que Se sustenta en el escrito de fs. 24 porque los ejemplos que en él se citan — los obreros pintores, albañiles o los encargados del engrase «le los ascensores, ete. — se refieren a p-rsonas que no desempeñan en forma permanente sus empleos, situación anás loga a la que podría pres-ntarse entre los letrados, asesores permanentes del Barco, y los abogados ajenos ala institución, a quienes se recurra ocasionalmente en consulta.
En estas condiciones no aparece dudoso considerar a dicho personal dentro del régimn jubilatorio de la ley, con la obligación por lo tanto de contribuir a la Caja con su aporte.
Por ello, de acuerdo con lo resuco por este Tribunal en el caso del Banco Internacional del Río de la Plata — Junio 24 de 1927 —, se confirma la resolución aprlada de fs. 6 que re» suelve la inclusión al régimen de la ley 11.575 del personal de servicio del Banco Germánico de la América «lel Sud. Devuélvasr:
— Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar «Anchorena, — José Marcó, ".
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:359
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