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Fallos: 165:360 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Junio 24 de 1932.

Suprema Corte:

La cuestión que se plantea en estas actuaciones se refiere a la situación — frente a las disposiciones de la ley 11.575 — del personal de servicio encargado de la limpieza del Banco reN currente, el cual no depende de dicho Banco, siendo remunerado por un mayordomo a quien se le entrega una suma global con esa destino, De la definición que contiene el artículo 7° de la ley 11.575 :

acerea de lo que debe entenderse por empleado, surge que para que una persona pueda ser reputada en esa situación, ¿be haTlarse bajo la dependencia inmediata de una empresa hancaria, siendo ésta la inteligencia que corresponde atribuir al requisito de la prestación de servicios mencionado en dicho articulo. Ahora bin, en el caso de autos no se desconoce que el personal encargado de la limpieza es contratado por un mayordomo, a quien se le paga por la tarca que realiza, y en tal condición, ese personal no puede ser considerado como empleado del Banco, porque en rigor, a quien presta servicios es al contratista de quien depende.


A mérito de ello, creo que la resolución de la Excma. Cá-
mara debe ser revocada.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CURTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1933.

Y Vistos; Considerando:

Que según resulta de los antecedentes de autos, el Banco Germánico de la América del Sud, contrata con el mayordomo

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-360

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