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Fallos: 165:356 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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sometida la solicitud de registro, debicron tener en cuenta esta última ley para resolver si era procedente ¿1 registro de la marca.

En cuanto a la aplicación que la sentencia hace de la ley 11.275, en virtud de consideraciones de hecho, creo que no puede ser materia del recurso entablado, atento a las restricciones a que éste se halla subordinado, conforme a lo establecido en el articulo 14 de la ley N' 48.

En su mérito, pienso que V. E. debe confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha sido susceptible del recurso en trámite.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 8 de 1932.

Vistos:

El presente recurso extraordinario, concedido por la Cimara Federal de Apelación de esta ciudad en los autos "Vassilaqui Constantino e. Perfumería Houhigant", sobre oposición al registro de una marca, de la sentencia de fs. 114: y Considerando:

Que el único punto a dilucidar que puede suscitar la cuestión federal que motiva este recurso. es el relativo a la aplicación de la lay N 11.275 al caso sub-Lite.

Que en la resolución de la. instancia, por fundamentos reproducidos en 2a., se ha demostrado con acopio de antecedentes y de doctrina, que dicha ley es ampliatoria de la N° 3975, sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura por cuanto ello se dess prende: de sus propúsitos, de su discusión legislativa y aun de sus propias disposiciones que comprenden no sólo a fabricantes, sina también a vendedores e introductores (arts. 2 y 6).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-356

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