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Fallos: 165:354 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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pi FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de sana crítica, desechar toda interpretación que ha de levar al absurdo, porque la intención del legislador, conforme con su mis sión, no puede ser otra que la de dictar disposicion: s ¿e acuerde con la razón y el bien público, atendiendo los principios de equidad y de justicia que informan las constituciones del país", Tomo HI, página 339, Queda, pues, categóricamente demostrado con lo que antecede, en sentir el siscripto, que la Jey 11.275 no consiente a un die consiga el registro de una marca de comercio en la República, para comerciar con artículos fabricados en el país, haciendo fi gurar en tal marca palabras de idiomas extranjeros vivos e iniraciones que hagan presumir haber sido fabricados esos productos en el extranjero, Por consiguiente, será el caso de declarar y reconocer que la oposición de la demandada al regisrto de la marca pedida por ePactor mediante acta 124.390, no pues fundarse en la confusión susceptible de provocarse con la marca registrada 99,301 y la => ticitada acta 126.832 por la demandada opositora, simo que ci re elo de la pretendido por el actor en su demanda de fojas 1.0 sea que sc ordene a la oficina inscriba la marea Y: referencia solicitada por acta 124.300, pues se fundamenta en la aplicación de la Jey 11.275 que prohibe tal clase de registros, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Constantino Vassilaqui contra la =ciedad anónima Perfumeria Houbigant sobre oposición al registro de una marca de comercio solicitada por acta 124.390 y ta consecuencia, rechazo el pedido formulado por el actor ¿e que se ordene ala Comisaria de Marcas la inscripción de la res ferida. Costas por su orden, a mérito de la naturaleza de la eatsa, Notifiquese, repóngase el sella» y oportunamente procédase conforme lo dispone el art. 36 de la ley 3975, — Saúl M, Escobar,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-354

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