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Fallos: 165:337 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1932, Suprema Corte :

La cuestión que se plantea en estos autos aceren de si es permitido acumular la pensión de que disfruta la recurrente. como vitida de un empleado ferroviario, con la jubilación por invalidez acordada a la misma, que también fué empleada ferro.

viaria, está resuelta por lo que prescribe el artículo 44 de la ley 10.650, el que ha sido interpretado por V. E. en el sentido ve que la prohibición de acumular en una misma persona dos o más pensiones o jubilaciones se aplica tanto a los beneficios acordados en el Capitulo IV, como a los concedidos en el Capitulo V' de la citada ley. (Fallos: tomo 154 pág. 411 ; tomo 160 pág. 125 ).

En su mérito pido a V. E. la confirmación de la resolución apelada.

Horació R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1932.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, la doctrina que surge de los fallos de este Tribunal «li invocados, y lo que resulta del articulo 44 de la ley múmero ' 10.650, sc confirma la sentencia de fs. 51, en cuanto ha podido ser muteria del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen.

Ronexro Rererro. — AxTtónró SAGARNA. — JULIÁN V. Pena.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-337

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