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Fallos: 165:322 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ol FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mitación del juicio durame los años requeridos para la preseripeión no constituye óbice para la producción de ésta, desde que los amecedemes legislativos del Código Penal, autorizan A afirmar, no obmante la disposición aislada del articuULEZ ue da qumindo limo de Mies la mercancia mue.

renal, Por tanto, y ntento lo resuelto en ensos similares por este srilmnal (Fallos, tomo 126 pág. 103 ; tomo 134 pág. 366 ; sumo 158, pág. 376), se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser metería del recurso, Notifiquesa y devuélvanse, reponiéndose el papel en el trihunal de procedencia, Rosero ReverrO. -- R. Gumo La.

VAJAE, — ANTONIO SAGARNA. — JunsÁn V. Puna.

Don Dantel de Soller contra el Gobierno Nacional, sobre entrega de tierras, Sumarios 1 Las demoras en las gestiones administrativas; las relativas al otorgamiento de la venia para demandar a la Naelón y las que se enusaren por los trámites previos estableeidos en la ley 2057, no comtituyen en un enso, las dificultaden de hecho previvas en el art, 3080 del Código Civil, y no pueden en eomeruencia considerarse imerruptivas de la pres2 De neuerdo con la regla del artículo 3986 del Código Civil, confirmada en los articulos 3092, 3995 y 3997 del mismo, la imermupción de la prescripción a que aquél alude, s refiere tomo a la wmenpión como a las de carácter tibermorio, Casos La enplican las piezas eiguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-322

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