No puede sostenerse, como lo hace el señor Procurador Fiscal de Cámara, que dicho término ha sido interrumpido con la presente acción, pues como lo ha declarado la Corte Suprema en el caso de Espoueys — mayo 30 de 1928 —, "la prescripción que comienza a correr para la acción en el momento señalado por el artículo 63 se opera por tl simple transcurso del tiempo, sin que Eause a'guna, ni siquiera la tramitación judicial, pueda interrumpira".
Por ella, se declara que en esta causa seguida a la firma Tomás Drgsdale y Cia., por defraudación a la renta aduanera, la Acción se encuentra prescripta, — Carlos del Cumpillo. — %, A.
azar Anchorena. — Marcelino Escalado,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agorto $ de 1932, Vistos y Considerando :
Que e! pronunciamiento de la Cámara Federal e Apelación de Ta Capital, ha declarado prescripta la acción en este proc:so, queando sin efecto como consecuencia la multa impuesta por la sentencia de fojas 80, Que las ordenanzas de Aduana que en su artículo 433 fijan en diez años el término de la prescripción, no contienen precepto alguno referente a la imerrupción de la misma, por lo que corresponde aplicar sobre el punto lo dispuesto por el art.
+ del Código Penal que hace extensivos a todos los delitos previstos por leyes especiales las disposiciones establecidas en él.
"Que. en consecuencia, es de aplicación al "sub judice" la doctrina que esta Corte Suprema tiene sentada en materia de :
prescripción de acciones penales al establecer (Fallos, tomo 151 pág. 296 ), que la circunstancia de haberse continuado la tra.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:321
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