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Y uu - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Considerando :
Que de los antecedentes de autos y por propias manitestacione- formuladas por el accionante (véase escrito de demanda y presentación de fojas 16, exp. administrativo agregado), se infierc que éste, a fines del año 1915, solicitó permiso del Gobierno ee a Nación para construir un pequeño muelle de atraque en la riber del Canal Oriental que comunica con el Dock del Puert:
—= "e La Plata, permiso que le fué acordado por decreto del P, E, E de fecha 10 de febrero de 1916.
Que como la Nación pretendiese cobrar arrendamientos por In superficie que dicho muelle ocupa, desde el 26 de septiembre "le 1921 en adelante, el actor ha efectuado por ese concepto diferentes pagos hajo protesta, pagos cuya devolución reclama, en ausencia de una ley que autorice al Poder Ejecutivo a arrendar el lecho 5 Que éste es, por otra parte, el eriterio sentaio por el trimur: en situaciones análogas, al establecer que "tratándose de un permiso administrativo, es al Poder Ejecutivo que concede, quien corresponde determinar el precio que la Administración debe percibir, aplicando a tal fin el criterio imperante weeren de otras antorizaciones de igual naturaleza". (Fallos, tomo 158 pág. 263 ). Y si es la Nación la que ha podido imponer las
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:318
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