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Fallos: 165:319 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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condiciones del permiso, habrá que reconocerle el derecho para introducirle mo"ificaiones posteriores en situaciones como la presente, en que no se ha demostrado la concurrencia de otro antecedente que impida tal procedimiento administrativo, y en las que. por otra parte, el interesado se ha encontrado en libertad de acción como lo informa su actitud (véase fojas 51, expetiene administrativo), frente a las exigencias de la administración.

Que si bien de autos resulta que en 16 cie junio de 1926, tl Frigorifico Armour manifestó ante el Ministerio de Hacienda que no iba 4 hacer más uso del muelle construido a raiz del permiso aludido (ver fojas 51 del expediente administrativo agregado), dicha circunstancia no lo exime del pago de los arrendamientos reclamados, con posteriorida3 a csa fecha, desde que tilos provienen de la superficie ocupada por aquél sobre las suas del canal Oriental (véase decreto del P. E. de fojas 24, exp. :dministrativo), y no resulta de autos, haber desaparecido dicha En su mérito se confirma la sentencia de fojas 82. Páguense por su orden las costas de esta instancia, dada la naturaleza y E solución ¿vi caso planteado.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen, donde se repondrá el papel.

Rorexto Rererro. — Antoxio Sacarxa. — JULIÁN V. Pera.

Don Tomás Drysdalc y Compañía, sumario instruido en su com tra, por defrandación aduanera.

Sumarios 1° No conteniendo las Ordenanzas de Aduana precepto alguno referente a la interrupción de la prescripción de diez años aludicn en el art, 433, corresponde la aplicación al

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-319

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