La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto —en la causo Compañía General de FF. CC. de la Provincia de " Nuenos Aires contra el Gobierno de la Nación (tomo 138, pás gina 263), fallado el 25 de agusto de 1930, que no procede la acción de repetición por concepto de ocupación de un terreno ocupado con guinches en la ribera Norte del Riachuelo "toda vez que tratándose de un permiso administrativo, es el Poder Ejecutivo que lo concede a quien corresponde determinar el precio que la administración debe percibir, aplicando a tal fin el eriterio imperante acerca de otras autorizaciones de igual nariraleza", la repetición no procede, pues en parte alguna desde que la actora si hien renunció a continuar utilizando el muelle, lo cierto es que siguió ocupando la ribera, Y es por tal ucupación que se le cobró el arrendamiento cuya devolución ahora rectima y a la cual el "a quo" hace lugar pero sólo a partir del 16 de junio de 1926.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia zpe— Jura y vel escrito de fojas 73 del señor Procurador Fiscal, se reforma el fallo apelado de fojas 61, rechazándose "in totum" :
a demanda instaurada por la Sociedad Frigorífico Armour de La Plata contra la Nación, y atenta la naturaleza de la cuestión resucita, abúnense las costas de ambas instancias en el orden causado, Devuélvanse y repónganse las fojas en el Juzgndo de Juzgado de procedencia. — Carlos del Campillo. — Marcehino Escalada. — B. A, Nazar Anchorena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 1" de 1932.
Y Vistos:
El presente juicio seguido por el Frigorífico Armour :e La Plata, contra la Nación, sobre devolución de una suma pagada; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:317
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