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Fallos: 165:233 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tante e inadmisible, en atención a las consideraciones legales que siguen, "El juicio de quiebra — dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tomo 47 pág. 151 —, atrae sin distinción todas las acciones civiles activas y pasivas del fallido. El propósito es de obtener una completa unidad en la liquidación de los negocios del fallido y centralizar los intereses de la masa dle acreedores, propendiendo a que se verifiquen y liquiden de una manera uniforme. Crea en favor del tribunal de la quiebra una ° jurisdicción especial y extraordinaria, ante la cual deben llevarse, sin distinción, todas las acciones civiles activas y pasivas del fallido y ceden a las reglas ordinarias de la competencia. Tal jurisdicción es privativa y excluyente de los tribunales federales, con arrreglo al artículo 12 inciso 1", ley Jurisd". Y esa atracción, no es tan sólo con relación a los fueros provinciales, si que también "sobre todos los juicios que correspondan al fuero nacional por razón de la materia". Suprema Corte Nacional, tomo 20 pág. 425 ; tomo 19 pág. 283 . De consiguiente. la avocación es tan absoluta, la prevalencia es tan indiscutible, que no quedan juicios o concursos de la naturaleza que fuesen (arts.

55, 40 y 89, ley de (Quiebras), que no se lleven al entendimiento del Juez que conoce en los procedimientos de bancarrota. Ver "Gaceta del Foro" del 3 de junio dé 1922, página 211, número —.

1854. — Martin y Herrera, página 188, tomo 11, Edic. 1923.

Y esta premisa es tan acertiva que la misma Cámara Comercial de la Capital Federal tiene declarado que: "Justificado el carácter de comerciante del que pidió el concurso civil — caso de autos —, procede la inhibitoria, debiendo la jurisdicción comercial conocer en el concurso", tomo 46 pág. 91 , causa número 1109 y tomo 46 pág. 111 . "Demostrada la calidad de comerciante, debe mantenerse la quiebra y librars: oficio inhibitorio al Juez que entiende en el concurso civil", "Gaceta del Foro" del 25 de Noviembre de 1916, página 157, juicio: Bedel, Santiago, su quiebra", III. Que, por otra parte, es de ley y de práctica jurisprudencial al punto, de que el juez competente para entender en el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-233

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