DE JUSTICIA NACIONAL 14 ciada ú foja 152, por el importe total de la planilla de foja 151, de gastos y costas causadas en el juicio principal seguido por el Fisco contra Perez.
Que por el auto consentido y ejecutoriado de foja 54 resulta que se fijó el alcance de la ejecucion estableciéndose que no esta- —.
ban comprendidas en ella las partidas por honorarios del doctor Vocos y derechos de regulacion, bajo cuyo concepto se ha continuado el procedimiento.
Que por el hecho de haber cobrado el martillero la suma que á él le correspondía en la liquidacion de foja 151, ha quedado eliminada de lú ejecucion.
Que las demás partidas, aunquesean de pequeña importancia, ni han sido pagadas, ni puede discutirse el derecho del Doctor Vocos á cobrarlas, aún cuando se haya rescindido su contrato con el Fisco, pues se refieren á gastos que el demandado debe reembolsar al demandante en virtud de la condenacion en costas, aunque el actor lo sea en causa propia.
Por estos fundamentos, y con la declaracion de que la ejecucion no tiene Ingar respecto de las partidas por honorarios del Doctor Vocos, derechos de regulacion y cuenta del martillero Gowland, fallo mandando llevar adelante la ejecucion por lo de- :
más que expresa la liquidacion de foja 151. Repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin. —
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:111
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