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Fallos: 165:237 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Esc punto es de importancia decisiva, pues sólo en el primer case podría U, S, insistir en su competencia (art. 718 del Cód.

«le Proc. de la Capital). Al respecto la prueba es abundante y concluyente.

Las escrituras públicas corrientes a fs. 15, 17. 28, 30. 33.

39, 52, evidencian que desde el año 1902 hasta 1928, don Severo Arballo se domiciliaba en la Provincia de Santa Fe, en el pueblo de Lazarino primero y en el de Rosetti después.

Los informes de los Bancos (Nación, fs. 139 y 234, Lun.

dres, És. 224 y 233 vta, Provincial de Santa Fe, fs. 233 vs.. Anglo, fs. 233 vta., Municipal de Préstamos, fs, 233 vía.), ratifican «ue el domicilio de don Severo Arballo es en Ross:tti (Santa Fe).

La Prefectura de Policia de la Capital en el oficio corriente a fs. 205, declara categóricamente que "Severo Arhallo y su familia residen desde hace veinticinco años en Lazzarino (Prov.

de Santa Fe), y que Arballo es propietario de la finca Gavilán 744, donde tiene una pieza reservada para él, la que ocupa sin acompañantes durante varios días, a principios de cada mes, cuando viene a esta Capital", En el exhorto del señor Juez del Rosario de fs. 97, obran certificados que acreditan que en la escritura hipotecaria conssituida por don Severo Arballo a favor del Banco de la Nación Argentina (en ejecución), figura el demandado como domicilia- do en Rossetti (Santa Fe). Lo mismo en otra hipoteca otorgada en favor de Miguel Mugueta (fs. 98 vta), así como también en el contrato de prenda agraria en ejecución seguida por el Hanco Provincial de Santa Fe contra el mismo Artallo, Finalmente, y esta quizá la prueba más terminante — fs. 98 :

via. y 99 — figura testimoniado un poder otorgado por el don Severo Arballo el 10 de Febrero del corriente año en esta Capital, en el que declara bajo su propia firma que es "vecino de Rossetti, Departamento General López, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, accidentalmente en ésla..."

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-237

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