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Fallos: 165:235 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA FISCAL :
Señor Juez:

En el exhorto del señor Juez de la, Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario de Santa Fe, corriente a fs. 97, dicho magistrado hace saber que ante su juzgado se ha declarado la quiebra de Severo Arlullo y solicita la remisión de este expkdiente sobre concurso civil del nombrado.

La sindicatura se opone (fs, 101), sosteniendo que don Severo no es comerciante y que su domicilio no es en Santa Fe, sino en esta Capital, lo que determina la competencia de V. 5.

A Es. 131

A fs. 136 y 262 el señor Presidente de la Corte Suprema, pide a U, S, reiteradamente la remisión de los antos, para el caso de que insista en su competencia trabada.

Urge, pues, decidir la incidencia planteada. He examinado con toda atención este expediente y decididamente me inclino a aconsejar a U. S. que se declare incompetente.

Dos son los puntos que han sido objeto de prueba, a saber:

a) El relativo a la calidad de comerciante atribuida a Severo Arhallo, por el señor Juez de Rosario, en cuya virtud se decretó su quiebra. b) El referente al domicilio del nombrado, a fin de determinar quién es el Juez competente para entender el concurso (civil o comercial) del nombrado.

En cuanto al primer punto, o sea si Arballo es comerciante o no, la prueba no es sulicientemente clara.

Está demostrado en autos que desde hace muchos años atrás el aludido se ha dedicado a la ganadería y agricultura y todos los

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-235

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