VISTA FISCAL :
Señor Juez:
En el exhorto del señor Juez de la, Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario de Santa Fe, corriente a fs. 97, dicho magistrado hace saber que ante su juzgado se ha declarado la quiebra de Severo Arlullo y solicita la remisión de este expkdiente sobre concurso civil del nombrado.
La sindicatura se opone (fs, 101), sosteniendo que don Severo no es comerciante y que su domicilio no es en Santa Fe, sino en esta Capital, lo que determina la competencia de V. 5.
A Es. 131 A fs. 136 y 262 el señor Presidente de la Corte Suprema, pide a U, S, reiteradamente la remisión de los antos, para el caso de que insista en su competencia trabada. Urge, pues, decidir la incidencia planteada. He examinado con toda atención este expediente y decididamente me inclino a aconsejar a U. S. que se declare incompetente. Dos son los puntos que han sido objeto de prueba, a saber: a) El relativo a la calidad de comerciante atribuida a Severo Arhallo, por el señor Juez de Rosario, en cuya virtud se decretó su quiebra. b) El referente al domicilio del nombrado, a fin de determinar quién es el Juez competente para entender el concurso (civil o comercial) del nombrado. En cuanto al primer punto, o sea si Arballo es comerciante o no, la prueba no es sulicientemente clara. Está demostrado en autos que desde hace muchos años atrás el aludido se ha dedicado a la ganadería y agricultura y todos los
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
