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Fallos: 165:236 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA informes hancarios coinciden en reconocerle hasta la fecha como "estanciero". (Fs, 139, 220, 223 a 226).

Como antecedentes para acreditar el carácter de comerciante de Arballo aparte de la información testimonial producida n= tc el Juez de la quiebra, se hace mérito: 1", de un contrato de sociedad comercial que dicho Arhallo celebró con Amadeo lustamante, en Rufino, Partido de General López, Prov. de Sama Fe, en Agosto de 1928, que se transcribe a fs. 254 en el que Arballo figura como comanditario, Sociedad que se disolvió en Mayo de 1929, y 2, de otra Sociedad que Severo Arballo tenía formalizada con sus hijos hajo la firma social "Severo Arballo e hijos", para la explotación de un taller mecánico y surticor de nafta, según informe de fs, 139 vta, de la Receptoria de General López, sociedad que subsistió por lo menos hasta Mayo del corriente año, según la constancia fehaciente del acta levantada en el Juzgado de Paz de Rufino (Santa Fe), que testimoniada obra a fs. 240 vta. y 241.

No se ha justificado que Arballo ejerciera el comercio por cuenta propia, y como la sociedad no se confunde cor el socio, l» reiterada jurisprudencia de la Excma. Cámara Comercial, reaccionando contra una jurisprudencia muy anterior), ha estahlecido que el solo hecho de formar parte de una sociedad comercial y aún de figurar en la razón social, no confiere el carácter de comerciante al socio, ( Arg. del art. 372 del Código de 4 Comercio) .

Por eso dije antes, que la prueba no es suficientemente clare en el sentido de dejar establecido si Arballo es o no comerciante, inclinándome más bien a pensar negativamente, como se expresó en el dictamen de fs. 123, Pero a mi juicio la cuestión a resolver no es esa, sino la relativa al domicilio de don Severo, que según la Sindicatura es cr esta Capital y según el señor Juez del Rosario es en la provincia de Santa Pe

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-236

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