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Fallos: 165:230 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En el presente caso, verificados los recaudos protucidos en autos, adviértese que se ha omitido la transcripción de las dis posiciones de la legislación italiana que rigen la prescripción de las acciones penales emergentes del delito que se dice cometido por el reclamado.

A En tal situación, como lo sostiene la defensa en el memorial presentado ante esta Cámara en el acto de informar in voce, los documentos acompañados mo satisfacen las exigencias del tratado, toda vez que ellos no son suficientes para que el Tribunal pueda estableecr si se ha operado o no la preseripción, como lo exige expresamente el citado art. 8".

Por ello, y de acuerdo con lo resuelto en el caso de Domingo Searpa — diciembre 7 de 1927 —, se revoca la sentencia apelada de fojas 59 y, en consecuencia, no se hace lugar a la extradición de Antonio Mazzeo, solicitada por las autoridades italianas, Devuélvase. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — UP. A.

Nazar Anchorena. — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 18 de 1932.

Y Vistos:

Los seguidos por extradición del súbdito italiano Antonio Mazzeo requerido por las autoridades de Tralia: y Considerando :

Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por el tratado respectivo hahiéndose acompañado los recaudos mecesarios para justificar la identidad del requerido, la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado y la correspondiente orden de captura (art. 12).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-230

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