Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:227 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

DS JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 las marcas de la actora, por lo cual dicha solicitinl era innocua Cfojas 1126).

Que para llegar a esta conclusión se ha fijado la inteligencia «de Ly ley cuestionada al respecto en los autos, como resulta principalmente del considerando 5 de la sentencia de primera ins tancia a fojas 1071 vuelta y de los fundamentos relativos a la apelación que informan el pronunciamiento de la sentencia de segunda instancia de fojas 1126 a que se refiere este recurso.

Que como lo tiene resuelto esta Corte Suprema "cuestionada :

la inteligencia de las cláusulas de la ley número 3975 y habiendo sido la decisión defintiva contraria al derecho fundado en la misma, procede el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 (Fallos, tomo 98 pág. 385 ; tomo 172 pág. 262 )".

Por estas consideraciones y oido el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario que lu motiva, y hallándose el expediente en el Tribunal, Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8 de la ley número 4055, sefialándose los días hunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en secretaria.

Notifíquese y repóngas: el papel.

Ronraro Rererto. — ANTÓNIO Sa GARNA, — JunIÁN V. Pera. — Luis LiNAREs.

Don Antonio Mazzen, su extradición, solicitada por las autoridades judiciales del Reino de Italia, j Sumario: Corresponde hacer lugar a un pedido de extradición formulado por las autoridades del Reino de Italia, en un caso en que se han acompañado los recaudos exigidos por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos