DS JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 las marcas de la actora, por lo cual dicha solicitinl era innocua Cfojas 1126).
Que para llegar a esta conclusión se ha fijado la inteligencia «de Ly ley cuestionada al respecto en los autos, como resulta principalmente del considerando 5 de la sentencia de primera ins tancia a fojas 1071 vuelta y de los fundamentos relativos a la apelación que informan el pronunciamiento de la sentencia de segunda instancia de fojas 1126 a que se refiere este recurso.
Que como lo tiene resuelto esta Corte Suprema "cuestionada :
la inteligencia de las cláusulas de la ley número 3975 y habiendo sido la decisión defintiva contraria al derecho fundado en la misma, procede el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 (Fallos, tomo 98 pág. 385 ; tomo 172 pág. 262 )".
Por estas consideraciones y oido el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario que lu motiva, y hallándose el expediente en el Tribunal, Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8 de la ley número 4055, sefialándose los días hunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en secretaria.
Notifíquese y repóngas: el papel.
Ronraro Rererto. — ANTÓNIO Sa GARNA, — JunIÁN V. Pera. — Luis LiNAREs.
Don Antonio Mazzen, su extradición, solicitada por las autoridades judiciales del Reino de Italia, j Sumario: Corresponde hacer lugar a un pedido de extradición formulado por las autoridades del Reino de Italia, en un caso en que se han acompañado los recaudos exigidos por el
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:227
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