¡2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considero que esta argumentación ni se ajusta a los antecedentes de autos, en razón de que la sentencia de la Exema.
Cámara Federal, que confirmó por sus fumdamentos la-del señor Juez de Sección, no ha desconocido el derecho invocado por los recurrente, sino que, por el examen de las cuestiones de hecho.
planteadas en el litigio, llegaba a la conclusión de que el referido derecho no tenía el alcance que se le atribuía para impedir a la sociedad actora el registro de las marcas que feteron motivo de la oposición deducida.
En su mérito, creo que el recurso extraordinario deducilo ha sido hien denegado por no encuadrar en lo dispuesto por e! art. 14 de la ley 48, y por consiguiente solicito no se haga lugar a la queja instaurada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPERNMA Buenos Aires, Julio 18 de 1932.
Y Vistos:
Los del recurso de hecho deducido por lHenger Sole Wil-.
helm, en autos con The Jaeger Company Limited. sobre oposición de marca, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, de fojas 1131 de dichos antos, que deniega el recurso extraordinario interpuesto a fojas 1120: y Considerando:
Que la recurrente ha invocado en su favor en este juicio " la disposición del artieulo 22 de la ley número 3975, y la sé?" tencia ha negado la prelación establecida en dicha disposición legal, fundándose para ello en la circunstancia de que sl formularse en 1920 el pedido de registro se encontraban en vigor » LA —h
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:226
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