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Fallos: 165:225 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LM.
por esa tarifa el que, integramente d:be serle devuelto de acuerdo con el art, 188 del Código de Comercio.

En mérito a estas consideraciones se confirma la sentencia apelaza de fojas 704 en cuanto ha sido materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse los autos al Tribunal de origen donde se repondrá el papel.

Rosaro Rererto. — AnTÓNIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis Livanes.

Señores Benger, Sohone, Wilhelm, en ontos con The Jiua:r Company Limited, sobre oposición al registro de una marca.

Recurso de hecho.

Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 4, en un caso en que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la ley 3975, habiendo sido la decisión definitiva contraria al derecho fundado en la misma.

y Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1932 Suprema Corte:

la presente queja por apelación denegada se funda cn la circunstancia de haberse puzsto en cuestión el derecho que a los recurrentes acuerda el artículo 14 de la ley número 3975, sienco ln resolución recaida contraria a las pretensiones que se apoyan en dicha disposición legal.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-225

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