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Fallos: 165:203 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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y _—_— DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 5" Que tratándose de una facultad privativa y exclusiva del Presidente, cuya constitucionalidad ha sido reconocida en la mis» ma resolución de la Corte a que se ha aludido anteriormente, el ejercicio de esa facultad no puede ser puesto en tela de juicio ante otra autoridad de la Nación, porque aunque aparentemente el indulto tenga cn ciremstancias conto la presente el aspecto «de un asunto que afecta sólo el interés privado del beneficiado, en realidad la adopción de esa medida puede obedecer a razones de orden porítico o social que estén por encima de intereses pare ticulares y que sólo el Presidente, de acuerdo con la interpretación constitucional antes mencionada, está en condiciones de apre= ciar, or estas consideraciones y oido el señor Procurador Fiscal se desestima la oposición formulada por el defensor del señor Hipólito Irigoyen, respecto de quien se archiva la causa debiendo seguir según su estado respecto de los comacusados, —- Mignel 4.. Jantus,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Abril 6 de 1932. .

Excelentísima Cámara:

En el decreto de indulto de febrero 19 de 1932, se invuca la doctrina establecida por la Suprema Corte Nacional, en el tomo 136 pág. 244 .

E' Juez, al informar, dijo que el proceso se encontraba recién en trámite con traslado a la defensa, pero no observó que el procesado aún no debía salir de su jurisdicción (arts. 59 y 68 R del C. Penal). No se hizo nuevo caso, 4 El decreto de indulto se cumplimentó poniendo en libertad " al detenido que estaba a disposición del Juez, sin observación de éste ni de las partes.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-203

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