importa coartar el derecho de libre defensa en juicio que ampara el art. 18 de la Constitución, En nuestro país no existen antecedentes judiciales relativos a la cuestión que se plantea. Administrativamente, el caso se ha producido y es oportuno consignar la opinión del ex Procurador General de la Nación doctor Julio Botet, producida a requeriminto del, Poder Ejeentivo. Expresaba el doctor Hotet: "que a diferencia del condenado que ya tiene una pena aplicada y que puede ser materia de indulto. el encausado no la tiene aún y puede no temrla, lo que podría muy hien motivar el rechazo del indulto ofrecido u otorgado por aquél que, sometido a proceso, encontrara que es victima de una injusticia y pensara que la terminación de aquél será la declaración de su inocencia, lo que puede muy bien suceder. En tal caso, el Poder Ejecutivo habria otorgado una gracia sin objeto y habría caido en una suposición de culpabilidad injustificada, dado que no se perdona cuando no hay culpa". (Nota del P, E. del 17 de julio de 1916 y dictamen del 19 del mismo mes y año).
En los Estados Unidos de Norte América, ame una disposición constitucional similar a la nuestra, la Suprema Corte Federal en el caso de Burdik, sentó la doctrina que, para que el indulto pueda hacerse efectivo, es menester que haya sido aceptado por la persona agraciada y que un indulto rechazado no puede surtir efectos, pues importaría obligar al encausado a deelarar contra si mismo, «ado que su aceptación importa el reconocimiento de su culpa. Y, en el caso Wikon, expresa el mis mo tribunal: "el indulto es un hecho, para la validez del cual la libertad es esencial, y la libertad no es completa sin su aceptación. El pu:de ser rechazado por la persona a quien es olorgado: y si es rechazado, encontramos que no hay poder ni Corte que lo obligue a ello" (ver Willoughby, página 1494, ed. 1979).
For las razones expuestas considero que Y. S. debe aceptar «el rechazo del indulto acordado a nombre del procesado Hipólito Irigoyen y proseguir la causa según su estado, a cuyos efectos debe V. S, ordenar la detención del procesado para que se cum
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:201
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