198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA leyes dictadas por el Congreso de la Nación en consonancia con :
él. El art. 7 de la Constitución convirtiendo en regla de derecho político un principio de derecho internacional privado declara, "que lus actos públi os y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en Las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de esos zctos y los efectos legales que producirán". En ejercicio de tal facultad constitucional el Poder Legislativo ha sancionado las leyes 44 de 26 de agosto de 1863 y la complementaria N" 5133, expresándose por la primera en str art. 4° que "los setos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los articulos anteriores, autenticados en la forma que en ellos se determina, merecerán tal fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribinales dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponda ante los tribunales y autoridades de E provincia de domle proceden.
Que interpretando tales leyes ha declarado esta Corte que ellas mu se refieren solamente a las formas extrinsecas de los actos, El respeto debido a estas preseripciones de la Contsitución y ee la ley exige "no solamente que se dé entra fe y crédito en une provincia a los úctos y procedimientos jueiciales de otra «lchidamente autenticados, sino también que se les atribuyan los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanasen (Fallos, tomo 17 pág. 286 , y tomo 142 pág. 63 ), porque lo contrario importaria admitir que los tribumales de otra provincia o los federales ticnen facultad de variar los actos e procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales compes tentes" (Fallos, tomo 136 pág. 359 , y tomo 142 pág. 03 ).
Que si la sentencia pronunciada por el señor Juez exhortante en el juicio de desihucio con competencia admitida para conccer en él tiene en el territorio de la Capital fuerza de cosa juzgada, a misma debe tener en todo el territorio de la República de acuerdo con lo imperativamente resuelto por el art. 4 de la ley 44. :
Que- por lo demás y aun en la hipótesis de que la senten
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:198
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