trario importaria revisar decisiones de los tribunales provinciales locales que aprecian el alcance de st propia jurisdic- .
ción por interpretación y aplicación de disposiciones procesa les.
Nu existe así el caso federal que pueda justificar la imtervorción de V. E. en el recurso entablado.
Como contienda de competencia entre ambos jueces si pro- , cudería como lo tiene uniformemente decidido esta Corte Suprema, el conocimiento en la misma de V. E. para dirimirla ari. 9, ley 4055), pero para ello debe dársele, con noticia del Juez exhortante, el trámite legal establecido en el artículo 45 y siguientes de la ley número 50 sobre procedimientos federales.
Soy por ello de opinión que corresponde declarar mal concedido para ante V. E. el recurso interpuesto a fojas 14 de estas actuaciones, Horacio K. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1932.
Y Vistos:
Este expediente caratulado Exhorto dirigido por un Juez TE la Capital Federal a otro del Departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires venido por recurso extraordinario contra una resolución dictada por la Cámara respectiva: y Considerando: —.
Que la cuestión federal ha sido planteada por el recurrente a fojas 8 al sostener que los tribunales de la provincia de Bue
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:196
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