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Fallos: 165:195 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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se explica que los sublocatarios, aunque ajenos al juicio, queden alcmzados por su decisión, El locatario principal los representa y por ello, la sentencia obliga a todos a la entrega de la cosa Cari. 1001, inciso 1 del Código Civil. Corte Suprema de la Nas ción, tomo 73 pág. 370 , Jofré Procedimiento Civil y Peral.

tomo 3 pág. 102 ), " Por ello se revaca el an apdado de fojas 5 en la parte que ha sido materia del recurso. Repóngase la foja y deviélvase, — Rattina Benitez,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1 de 1932, Suprema Corte:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de le Nación exhortó al de igual clase de Mercedes (provincia de Buenos Aires) para que se diligenciara un desalojo que el primero había decretado en causa radicada en su jurisdicción.

El Juez de Mercedes accedió al pedido pero dispuso se hiciera saber al Juez exhortante que la diligencia no se cumpliría con respecto a los otros ocupantes del campo cn cuestión, que no fueran el propio demandado en razón de reparos legales opuestos por el Agente Fiscal, que el Juzgado aceptalr, Apelada esta resolución por el interesado en el difigenciamiento de la rogatoria, ha sido confirmada por la Cámara de Apelaciones. la que ha concedido para ante Vuestra Extrlencia el recurso extraordinario interpuesto por aquél contra esta última resolución fundáncolo en el artículo 14 de la ley número 48, En el recurso referido Vuestra Excelencia no puede, en mi opinión resolver la cuestión propuesta, toda vez que lo con

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-195

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